• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6275/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo por el que el banco accede a suspender la aplicación de la cláusula suelo durante cuatro años y el cliente, que en ese momento podía ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncia a cualquier reclamación relacionada con este acuerdo. La sala estima el recurso del demandante. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente debía cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. Y al entrar a resolver el recurso de apelación y analizar la validez de la cláusula suelo, la sala no aprecia que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en los contratos de préstamo. Al margen de lo reflejado en la escritura de préstamo hipotecario y de la posible claridad de los términos empleados en las cláusulas que introducen los límites a la variabilidad del interés, no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. Declara la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la devolución de los intereses indebidamente cobrados en aplicación de la misma, hasta que se modificaron en el contrato privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6714/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusula suelo. Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, en atención a las circunstancias concurrentes, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés en un sistema de interés variable). Incluso, aunque no fuera transparente, que no es el caso, no habría elementos de juicio para considerarla abusiva, pues la eliminación de los límites mínimo y máximo a la variabilidad del interés, no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo novatorio contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido al consumidor ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido estimada en parte, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3109/2018
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17/5/2022 y de la sentencia del pleno 579/2022, de 26 de julio. En dicha sentencia, el TJUE declaró que el art. 6.1 de la Directiva 93/13 se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirmó que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando dictó la sentencia de 21/12/2016 ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. La aplicación de esos principios procesales nacionales vulneraría el principio de efectividad. En el presente caso, tras pedirse en la demanda la condena a restituir lo indebidamente pagado desde la fecha de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, en apelación se pidió la extensión de los efectos de la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo desde la fecha de su aplicación, lo que fue rechazado por incongruente con lo inicialmente pedido en la demanda. La aplicación al caso de la citada jurisprudencia determina la estimación del recurso de casación y que se condene al banco a la restitución íntegra de lo cobrado por aplicación de la cláusula suelo declarada nula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9162/2021
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la pacífica y extensa jurisprudencia de la Sala que, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, declara que estimada la acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, intereses moratorios, y suelo, entre otras, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2760/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020, y SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1119/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y acuerdos novatorios, y las SSTS 1577 a 1585/2024, de 25 de noviembre. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1114/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación por aplicación de la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 580 y 581/2020, de 5 de noviembre, y, en concreto para los asuntos provenientes de la Audiencia Provincial de Navarra en que ha sido recurrente Caja Rural de Navarra, en multitud de sentencias, entre las que se pueden citar, entre las más recientes, las SSTS 1577 a 1585/2024, ambas inclusive, de 25 de noviembre. En consecuencia, la Sala aprecia la validez de la estipulación del contrato privado que elimina la cláusula suelo y establece un tipo fijo durante un período de cinco años, finalizado el cual se aplicará el interés variable pactado en el préstamo originario, y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2039/2021
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusula suelo y validez de clausula suelo originaria. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. La renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debería cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6149/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusula suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso examinado, la Sala, con estimación del recurso, determina que el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las circunstancias concurrentes: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la información recibida, y la facilidad de comprensión por cualquier consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por uno fijo, para volver después al sistema de interés variable, sin limitaciones a la variabilidad. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo en el que se novó válidamente la cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5492/2022
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo novatorio de cláusula suelo que suprime la cláusula e incluye una renuncia de acciones. En primera instancia se declaró nulo el acuerdo por no superar las exigencias de transparencia, pero en apelación se declaró su validez y se restringió la condena de la demandada a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación. Reiteración de jurisprudencia. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En este caso se cumplen las exigencias de transparencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.